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Normativa

  • Según la Orden del 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios:

  • Las altas, bajas y modificaciones de las actividades extraescolares se deben realizar con al menos una antelación de una semana del comienzo del servicio, a excepción de las fiestas de Navidad, Semana Blanca y Semana Santa que deberá realizarse cinco días antes al inicio de las mismas.

  • Los usuarios/as causarán baja cuando se produzca el impago de dos recibos consecutivos o cuando no se utilice el servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada.

  • Para la adquisición de la condición de usuario el alumnado admitido deberá estar al corriente del pago de todos los recibos de los servicios complementarios.

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NORMATIVA

 

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