Normativa
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Según la Orden del 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios:
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Las altas, bajas y modificaciones de las actividades extraescolares se deben realizar con al menos una antelación de una semana del comienzo del servicio, a excepción de las fiestas de Navidad, Semana Blanca y Semana Santa que deberá realizarse cinco días antes al inicio de las mismas.
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Los usuarios/as causarán baja cuando se produzca el impago de dos recibos consecutivos o cuando no se utilice el servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada.
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Para la adquisición de la condición de usuario el alumnado admitido deberá estar al corriente del pago de todos los recibos de los servicios complementarios.
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NORMATIVA





