
Normas de gestión y funcionamiento
En el comedor existen las mismas normas que en el resto del colegio.
El servicio de comedor escolar se solicita con la matrícula y el acceso al mismo está condicionado por el número de plazas. Nuestro centro tiene 209 plazas asignadas por la Junta de Andalucía. Si hay más solicitudes que plazas, tenemos que aplicar los baremos previstos en la normativa para establecer un orden de acceso a este servicio.
También la Administración Educativa subvenciona este servicio de acuerdo a los ingresos y renta de la unidad familiar, pudiendo llegar a ser subvencionado en el 100% de su importe, que en la actualidad es de 5.54 € por comida.
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Para la adquisición de la condición de usuario, el alumnado admitido deberá estar al corriente del pago de todos los recibos de los servicios complementarios de los que fuera usuario durante el curso escolar anterior.
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La solicitud de baja de comedor, aula matinal, se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro docente antes del último día lectivo de la semana anterior a aquella en la que se pretenda hacer efectiva la baja, para ello deberá rellenar y firmar el documento que se le proporcionará en la secretaría del Centro.
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El alumnado causará BAJA en los servicios complementarios, perdiendo el derecho al mismo, cuando se produzca el impago de dos recibos o cuando no se utilice un servicio durante cinco días consecutivos sin una causa justificada y las ausencias no hayan sido comunicadas en la secretaría del centro a través de correo electrónico a secretaria@ceipmiguelhernandez.org
Importante, cuando realice la solicitud del servicio de comedor asegúrese de señalar tan sólo los meses en los que va a hacer uso del servicio y los días.
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Los cargos bancarios se realizarán dentro de los cinco primeros días de cada mes, a mes vencido. Es decir, a primeros de un mes se cobrará el mes anterior ya finalizado. Con la excepción de septiembre y octubre (ya que ambos recibos se cobrarán del 1 al 5 de noviembre, una vez finalizadas las bonificaciones); y junio, donde se cobrarán dos recibos (el de mayo del 1 al 5 y el de junio del 23 al 30).
Solamente se podrán descontar días del importe del recibo del Servicio de Comedor en dos casos:
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Cuando la ausencia sea por enfermedad del alumno/a y se disponga de un justificante médico (avisando durante la semana en la que se produce la ausencia por escrito).
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Cuando la ausencia sea por una causa justificada que deberá especificar en el escrito y se haya comunicado por MAIL antes del último día lectivo de la semana anterior, es decir, el último día de clase de la semana anterior o con una antelación mínima de tres días.
Para ello, deberán dirigir su comunicado a la persona que ejerce la dirección del centro mediante un escrito, indicando con claridad los datos del usuario: nombre y apellidos del alumno/a, curso y clase (A, B, C), así como los días de ausencia y la documentación justificativa al correo electrónico: